EDITORIAL EL COMERCIO DE ECUADOR,LA LECTURA ADECUADA DE LA LEY.....:)
- From: AdrianaFuiYo@xxxxxxxxx (Adrey S)
- Date: Thu, 26 Apr 2007 12:35:34 -0400
La lectura adecuada de la ley
Por Editorial Diario El Comercio
Cuando se percibe que el Estado de Derecho está al borde de un
precipicio que no admite retroceso, una de las herramientas de
supervivencia democrática debe ser la adecuada lectura de la
Constitución y del estatuto de la asamblea. Es posible que este
esfuerzo ayude a comprender la jerarquización de las normas
jurídicas , mediante la cual se comprende que la Constitución
está en la cima y lentamente descienden en importancia las leyes,
reglamentos,
decretos etc.
Con estos antecedentes, por las actuales circunstancias, es válido
abordar algunos casos. El primero es el de los legisladores destituidos,
y aunque políticamente la situación está concluida, incluso con
el apoyo de la fuerza pública, se debe dejar constancia de que
el artículo 137 de la Constitución está por encima de la
legislación electoral y que establece un régimen de inmunidad para
los legisladores cuando en sus funciones opinen o voten. Si existe un
anecdotario de excentricidades jurídicas a escala internacional,
habremos aportado con la violación de este precepto.
Otro caso de gran valor pedagógico es el relacionado con la
resolución del extinto TC en materia de la Ley Reformatoria de
Servicio Exterior. Se fundamentó la decisión en el numeral
décimo del artículo 171, que habla de las amplias facultades
nominativas del Presidente de la República en este ámbito, pero
omitiendo la última frase, que indica que las ejercerá de acuerdo
con la Constitución y la Ley.
Estos ejemplos siguen con el artículo primero del estatuto de la
asamblea. Dicho artículo tiene dos partes o incisos.
En el primero se dice que la constituyente tendrá plenos poderes para
reformar el marco institucional del Estado y elaborar una nueva
Constitución, y en el segundo, que serán aprobados en el
referéndum aprobatorio.
En ningún caso se refiere a la remoción de las funcionarios que el
pueblo eligió en el 2006.
Finalmente, en cuanto a las resoluciones del TC, el artículo 276 de la
Constitución estipula que una vez expedidas rigen plenamente y no son
susceptibles de recursos. Por tanto, ni la destitución, prisión o
exilios de los vocales podrá derogarlas, modificarlas o
sustituirlas .
El Comercio de Ecuador 4-26-07
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