LA CORTE APOYA LA LIBERTAD DE PRENSA: EDITORIAL, LA NACIÓN...;)
- From: ZuleCamp@xxxxxxxxx (Nancy C)
- Date: Tue, 1 Jul 2008 00:46:14 -0400
LA CORTE APOYA LA LIBERTAD DE PRENSA: EDITORIAL, LA NACIÓN...;)
Group: soc.culture.argentina Date: Mon, Jun 30, 2008, 11:00pm From:
AnaRomFL@xxxxxxxxx (Petry)
La Corte apoya la libertad de prensa
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Lunes 30 de junio de 2008
Son varios los motivos que otorgan una especial trascendencia a la
resolución del martes último en la que la Corte Suprema de Justicia
falló en favor de la libertad de prensa. La amplitud de criterio que
exhibió la Corte para aplicar la doctrina de la real malicia en un
caso que trataba sobre una nota de opinión sobre funcionarios
públicos es uno de los elementos destacables por su relevancia y
porque sienta jurisprudencia. De aquí en más, esta sentencia de la
Corte en el caso "Patitó contra diario LA NACION y otros", sentará
jurisprudencia y deberá ser aplicada en varios procesos contra el
periodismo.
Otro mérito del fallo es que, al revocar las sentencias de primera y
segunda instancia de los tribunales civiles que condenaron a este diario
por un editorial de 1998 sobre la posible existencia de graves
irregularidades en el Cuerpo Médico Forense (CMF), la Corte falló
contra varios de sus propios funcionarios, pues el CMF, máximo
órgano pericial del país, depende directamente de la Corte. En este
sentido, la sentencia contribuye, desde la cabeza del Poder Judicial, a
combatir la imagen corporativa que muchos tienen de la Justicia. En
efecto, el juicio comenzó a raíz de una investigación
periodística de este diario, que reveló presuntos casos de
irregularidades en varios informes periciales del CMF en sumarios
resonantes de la década pasada. Una investigación judicial sobre
algunas de esas presuntas irregularidades llevó a acusar e indagar a
más de treinta médicos del CMF. Finalmente, fueron sobreseídos y
algunos querellaron al redactor y al diario por daños y perjuicios.
Los jueces de primera y segunda instancia rechazaron el planteo contra
el redactor y sus notas por considerar que se basó en fuentes y
documentos judiciales, pero condenaron al diario por una opinión
editorial basada en aquellos artículos.
Se trataba de un editorial crítico del CMF, como lo han sido muchos
referidos a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a la Corte,
la AFIP, la Aduana y otros organismos e instituciones públicas y
privadas que, eventualmente, no cumplan con su cometido. Se alineaba en
la constante prédica en favor del mejoramiento de la Justicia y en la
convicción del diario, pública y notoria, de que es necesaria una
reforma judicial y un Poder Judicial autónomo, independiente,
confiable y eficaz.
Precisamente, y en esta línea, otro hecho digno de destacarse es que,
el mismo día en que la Corte se expidió en favor de la libertad de
prensa y reivindicó el periodismo de investigación, también
ordenó, mediante una acordada, efectuar una auditoría en el CMF
debido a "la existencia de irregularidades" en éste, al tiempo que dio
por concluida la labor del decano al frente del CMF. Si bien un informe
pericial sólo constituye un elemento más para que el juez se oriente
al impartir justicia, en realidad, los avances de la ciencia han
convertido los informes periciales en pruebas difíciles de refutar. De
ahí la necesidad de contar con un CMF confiable, como propugnaba aquel
editorial.
Decía el recordado maestro Bidart Campos que "la autocensura es hoy,
aquí y en cualquier parte, tan perniciosa como las técnicas
gubernamentales de menoscabo que la Constitución da por abolidas. A
nuestra sociedad le toca ahora abolir esta forma nueva y moderna de
inhibición y silencio forzoso." Felizmente, la Corte, última
guardiana de la Constitución Nacional, ha puesto las cosas en su lugar
y ha ratificado la adopción de la doctrina de la real malicia, que
sostiene que, para condenar a un medio de prensa, es el denunciante
quien tiene que probar que el medio tuvo conocimiento de que publicaba
algo falso u obró con manifiesta desaprensión en su averiguación,
lo cual ciertamente no era el caso, pues un juez investigaba los hechos,
más allá del resultado de la investigación, imposible de conocer
al tiempo de la publicación del editorial. En cuanto a las opiniones,
dijo la Corte que "toda expresión que admita ser clasificada como una
opinión por sí sola, no da lugar a la responsabilidad civil o penal.
Los debates ardorosos y las críticas penetrantes no deben causar
temor". Y agregó que esto es especialmente relevante, cuando éstos
se vierten en torno de asuntos de interés público, de gobierno o
referidos a funcionarios públicos. La Corte entendió que la condena
fundada en el editorial en cuestión constituyó una restricción
indebida de la libertad de expresión y por ello debía ser revocada.
De esta manera y sobre la base de jurisprudencia internacional, la Corte
amplió la aplicación de la doctrina de la real malicia, en este
caso, a una nota de opinión. En momentos nada fáciles para el
periodismo nacional, el máximo tribunal de la República ha dado un
sólido impulso al más pleno ejercicio de la libertad de prensa
mientras hizo gala de una real independencia y una clara ausencia de
afanes corporativos. Imprimir
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